El informe pericial
EL INFORME PERICIAL:
Un Informe Pericial, debe seguir un método que permita llegar a una conclusión razonada y razonable de cómo o por qué se ha producido un determinado evento y basado en ese conocimiento específico, sea científico, técnico, artístico o práctico. Así podrá considerarse verdadera una tesis, cuando sea compatible con los datos probatorios, porque los integra y explica en su totalidad. Debe seguir una estructura lógica: analizar los elementos de hecho a la luz de una metodología científica que permita al juez comprobar las conclusiones a las que llega el perito tras su análisis.
Existiendo varios informes periciales, unos de parte y otros judiciales, ¿debería preponderar el judicial sobre el de parte?. No existe obligación para el juez de optar por el judicial. La valoración del juez, es soberana, no está obligado a seguir lo dictaminado por los peritos, si bien debe razonar en su caso, las causas que lo llevan a rechazar la argumentación vertida en el Informe Pericial. De igual modo, es libre a la hora de determinar ante periciales contradictorias, por cuál se inclina, independientemente de su origen. Libre, que no arbitrariamente, esto es, motivando su Resolución.
Ante la existencia de informes contradictorios, el juzgador optará por el más especializado y el mejor motivado.