La prueba pericial
LA PRUEBA PERICIAL:
En los procedimientos civiles en que el debate entre las partes es primordialmente técnico, el abogado necesitará que un perito de su confianza le resuelva aquello que escapa a su conocimiento y, en el caso de que la parte contraria haya presentado ya dictamen, ese asesoramiento se centrará en su examen detallado y, si procede, en su crítica.
Distingue la la vigente Ley 1/2.000, de un lado los dictámenes periciales aportados por las partes al proceso y de otro los dictámenes elaborados por perito nombrado por el juzgado a solicitud de las partes.
El perito basa su informe en los conocimientos específicos que como tal posee. Su cualificación es esencial a la hora de valorar los hechos, ya que es esta, la que le permite emitir una u otra opinión que servirá de base al Juzgador para valorar los hechos discutidos.
La prueba pericial será valorada por el juez, según las reglas de la sana crítica. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene manifestado que el criterio del juzgador en su valoración es soberano, no está obligado a dar valor decisorio al dictamen pericial, sin embargo, la sana crítica habrá de ser coincidente con el razonar humano y no puede contradecir hechos concluyentes. No puede ser arbitraria, incoherente, o absurda (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1.983, de 12 de noviembre de 1.992, de 10 de octubre de 1.982; de 27 de marzo de 1.991, de 29 de enero de 1.991).
"Es la cualificación la que valida al Perito como tal y es la base tanto de su consideración como medio de prueba, como en la de su función de auxilio judicial"